II. Si, en homo turisticus consumeristicus, ya sean particular o empresa, decidió de todos modos pasar para ver los magros restos del trozo de hielo que solía ser un glaciar en un sector no habilitado del área protegida del Estado y ser testigo de la tragedia de la tierra destruida en el camino, puede ser responsable de:

  1.   Promover el predio para uso público en el dominio público y, por lo tanto,

   poner en riesgo un proyecto exitoso de la restauración de la naturaleza;

  1. Pasar sin autorización por tierras agrícolas privadas e violacion de los

  derechos de los propietarios;

  1.   Ingresar a sectores controlados por el Estado no habilitados.

Y:

  1.   La responsabilidad por dejar basura, incluso en las propiedades privadas, puede ser de hasta $200.000 (Ley N°20.879);

  2. Riesgo alto y aumentando de los incendios forestales, no hay prevención o manejo de incendios en el valle. Es un delito hacer fuego en cualquier circunstancia (Ley n.°20.653);  Arriesgan hasta 20 años de cárcel

  3.   Es posible que no esté cubierto por seguros ya que está invadiendo terrenos privados sin alguna autorización o registro;

  4. No hay abogados especializándose en el turismo en la región, a diferencia de otros destinos turísticos populares;

  5. No hay ayuda médica o otra accesible inmediatamente en caso de accidente;

  6. Puede ser que esta arriesgando su vida;

  7. Es obligatorio avisar a la oficina de CONAF de su ingreso y su regreso del PN. Reglamento zonas remotas Aysen.

  8.   Cuidado con las reservas turisticas por WhatsApp u redes sociales, es posible que no están declaradas a las autoridades y serán difíciles de probar en caso de disputa;

  9. Contactos para informes: denunciaseguro.cl, tel. *4242; incendios forestales 130; PDI 134; drogas 135; derechos de consumidores SERNAC. Importante ya que la inseguridad está aumentando en la región;

  10. No olviden que esta tierra no está abandonada, están pasando por una reserva estricta de naturaleza, hogar de árboles,

  plantas y animales salvajes, por un cementerio de árboles, donde los huertos son reservados a la vida silvestre.

esto no es disneyland


Está reconocido a diversos niveles que el turismo, creciendo exponencialmente convirtiéndose en sobreturismo (problema global), sea “de naturaleza”, “eco”, “científico”, “de aventura”, “de conservación”, “de revancha”, “de- o re-forestación”, “del mal tiempo”, “de la última oportunidad”, deportivo o el “instraturismo”, constituye una amenaza para la Naturaleza en todas sus formas. Uno de los principales objetivos de este proyecto jurídico es proteger la naturaleza ya dañada al nivel critico del estrés continuo, incluido de la explotación a través del desarrollo descontrolado del turismo de masas en la zona, actuando en un efecto acumulativo sinérgico con otras degradaciones, conduciendo a la disneyzación de la naturaleza y la cultura. Desarrollandose en la ausencia de una gestión proactiva y una planificación a largo plazo.

Agravado por el hecho de que el derecho turístico, especialmente el turismo de la naturaleza y de aventura,

no está enseñando y se cumple ad mínima en la zona.

Un objetivo del proyecto, entonces: restaurar el estado de derecho y la protección eficaz en una parte

de la zona tampon de la reserva de biosfera de la UNESCO.


El predio natural no fue adquirido para facilitar el acceso a un área regulada por el Estado: el sector no habilitado

de la zona núcleo de la reserva de biosfera = el parque nacional Laguna San Rafael (PNLSR),

una acción por la cual cualquier persona, física o jurídica, sería legalmente responsable;

sino más bien para su protección y restauración porque fue severamente degradado y merecía una vida mejor,

centrándose en el decrecimiento sostenible y el derecho de la Naturaleza a sobrevivir cúrate a si mismo.

El proyecto no apoya, ni está relacionado con ninguna asociación, grupo o actividad de turismo.

Las operaciones turísticas de algún tipo están prohibidas dentro del proyecto.

I. El marco

  1. 1.El sector Leones (glaciar Leones y lago Leones) del Campo de Hielo Patagónico Norte,  como todos los glaciares y sus lagos accesibles del valle Leones, esta ubicado dentro del parque nacional LSR (ver mapa), un área bajo protección oficial legal del Estado, reserva de la biosfera de la UNESCO. En este sector no hay puntos oficiales para entradas públicas a este parque nacional, y por lo tanto al campo de hielo. El acceso a las Areas Silvestres protegidas del Estado está regulado por Conaf. Las entradas a sectores habilitados para público de los parques nacionales se reservan a través de la plataforma oficial pasesparques.cl. No más de 1% o 2% del parques nacionales son habilitados al tránsito de personas.    

  2. Reglamento zonas remotas de Aysén: el incumplimiento conduce a demandas legales.

Asuntos legales:

  1. -Verificaciones regulares por los guardaparques en el sector Leones del Campo de Hielo Norte. Puede pagar las multas directamente a la gerencia del parque (Conaf), o hay una oficina en Puerto Tranquilo.

  2. -Los pasajes en el valle están vigilados, por drones y cámaras. Toda la información sobre el turismo, ya sea individual o con operadores o guías, esta transmitida a la administración del PNLSR, incluyendo matrículas de autos, motos y bicicletas.

- La señaletica al turno de la Carretera Austral en los accesos intraprediales (no existe camino publico) dentro del valle Leones, ademas de infringir los derechos relativos a la propiedad de la población local (un derecho humano, art. 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos), afecta de una manera arbitraria un área en propiedad estatal y protegida por el Estado (parque nacional), que constituye un acto legalmente cuestionable.

Un país de áreas protegidas sin protección.

  1. 2.No hay operadores turísticos o guías freelance permisionarios en el sector Leones del PNLSR, echo confirmado la autoridad administradora del PNLSR. Comuníquese con la administración para confirmar.

Asuntos legales:

  1. -Ley 21.600 SBAP, Decreto N° 50 sobre concesiones, Ley 20.423 de Turismo y su decreto N°19, Circular A-41/003 de la autoridad marítima.        

  2. -Los actores locales de la industria del turismo han creado un problema mayor: pasando por alto la necesidad crítica de cumplir con todos los requisitos legales necesarios, implicando la responsabilidad colectiva de la industria del turismo por daño acumulativo de esta industria difusa.

  3. -Los servicios de turismo de aventura deben cumplir con los estándares de seguridad (Ley SBAP, art. 34, decreto 19), multas importantes.           Decálogo agencias viaje                            Decálogo aventura                      

  4. -Es importante asegurarse de que la agencia o guía que contrate tenga los permisos necesarios para el sector donde opera, en particular para la navegación y caminata sobre el hielo, así como que cumpla con otras condiciones legales, para evitar pagar por un servicio ilegal.


3. Ruta terrestre del paso al sector Leones del PNLSR:

A partir del desvío de la Ruta CH-7 (Carretera Austral) en los accesos intraprediales en el valle Leones, el tránsito por el valle atraviesa exclusivamente predios rurales privados, de 15 a 20 parcelas rústicas agrícolas colindante con el PNLSR (fuente: mapas del Sii.cl). El carácter privado de este acceso fue certificado por la Dirección de la Vialidad MOP de la región y al menos tres abogados locales. El intruso oportunista en terrenos privados por empresas turísticas o por otro transito no transforma el acceso privado en una vía pública ni crea servidumbres de transito para el acceso público o turístico, sus establecimiento es un proceso específico definido por la ley por autoridades habilitadas. La ausencia de servidumbres y del acceso público esta también confirmado en el plan de manejo del PNLSR.

Asuntos legales:

-  Violación de los derechos relativos a la propiedad de los propietarios rurales locales;

- El letrero de “vía pública” verde al “Campo de hielo” y otros letreros similares son, por lo tanto,  engañosos y tienen consecuencias legales, como vehicular desinformación y “publicidad engañosa”;

  1. -La comercialización por parte de la industria turística local en beneficio propio del uso de la propiedad privada ajena (res aliena), de sus esfuerzos e inversiones, sin mandato, puede calificarse como acto ilegal. Esta objeto de reclamaciones legales que litiguen esta actividad, así como de reclamaciones de indemnización por el enriquecimiento ilícito resultante, de indemnización de daños y pérdidas de los propietarios afectados, de restitución al único uso por parte de los propietarios de las propiedades indebidamente utilizadas, de indemnización por el uso indebido del terreno;

  2. -El principal (si no lo único) uso registrado de los terrenos en la zona es uso agrícola. La presión turística está imponiendo de una manera ilícita y de facto un cambio de uso del suelo para el uso “industrial”, como la industria del turismo es una de las industrias más grandes del mundo.  ;

  3. -Cualquier actividad externa que utilice los recursos compartidos entre los propietarios en el valle requerirá sus acuerdos, debidamente registrados, para usar sus respectivos predios;      

  4. -Dado que el turismo de masas es un vector de patógenos, de Covid-19 entre otros, la responsabilidad especial en virtud de la ley nacional sobre la propagación de enfermedades puede ser invocada (Art. 318.bis código penal), así como el derecho de los propietarios a comprobar los peligros sanitarios que entran en sus propiedades ha sido infringido;

  5. -La publicidad de propiedades privadas y protegidas al acceso público las expone a la crisis nacional de la seguridad;

  6. -la Ley General de Urbanismo y Construcciones (art. 55-56) no permite abrir calles en áreas rurales.

                                                                                     “Pasamos de la explotación maderera a la explotación turística”


4. Asuntos consecutivos de responsabilidad civil: La persona, física o jurídica, que haya causado el daño debe indemnizarlo.

A. La responsabilidad puede ser invocada por los daños y los intereses reclamados, a través de las demandas civiles individuales y colectivas, incluso a través del derecho al recurso, con fin de indemnización y de suspensión, en caso de:

1. Daños personales, p.e. accidente o epidemia;

2. Daños a la propiedad, incluida la violación de derechos relevantes a la propiedad del Estado y regulada por él;

3. Pérdida económica pura;

4. Daño ambiental: responsabilidad civil por daño ecológico, daño a recursos naturales protegidos, por pérdida/daño a servicios ecosistémicos (servicios de recursos naturales), con énfasis en el costo de restauración, no en la determinación del valor económico de los recursos naturales;

5. Responsabilidad por el producto turístico, daños causados por la no conformidad del producto, incluido la información y las disposiciones operativas.

B. En particular:

En caso de pasaje no residencial, con guía turístico o no, por:

i) daños a la propiedad, otras pérdidas materiales, daños morales, resultantes de suponer legítimamente que se encuentra en un espacio accesible al público, estando ya sea en una propiedad privada, o propiedad del Estado sujeta a regulaciones específicas. Este engaño puede ser atribuido a la publicidad desinformativa de terrenos privados para el uso público y tránsito no autorizado a áreas reguladas por el Estado;

ii) multas y otras sanciones relativos al acceso al parque nacional (Campo de Hielo Norte);

iii) No aceptación en diversas propiedades rurales y áreas naturales protegidas.;

iv) Ausencia de cobertura por parte de seguros, ya sean personales o de los operadores turísticos o guías;

  1. v)compra de un producto turístico corrupto.

2. En caso de que los derechos de propiedad de los propietarios rurales (incluido el Estado para el parque nacional) son afectados, por:

i) reducción del nivel de protección y conservación de las áreas naturales protegidas, del parque nacional y privadas;

ii) costo de la restauración;

iii) la apropiación del uso de bienes ajenos por parte de las empresas turísticas, resultando en degradación de las inversiones y recursos privados, venta de facto del uso de los predios y de la imagen, con dividendos. En este caso a la indemnización del daño se sumaría la demanda legal de la restitución del uso del predio (terreno) ilícitamente apropiado al uso exclusivo por su propietario;

iv) depreciación resultante del valor del terreno;

  1. v)cualquier tipo de daño resultante del tratamiento de terrenos privados como accesibles al público, p. e. de la invasión turística (incluidos los incendios generados por el turismo);

  2. vi) aumento de la inseguridad en el valle Leones y gastos relacionados con la protección personal;

vii) enriquecimiento injustificado por el uso de terrenos ajenos sin autorización, incluidos el producto de las operaciones y los ahorros resultantes de las mismas;

viii) daños por construcciones no solicitadas en terrenos privados y áreas naturales protegidas;

ix) daños a la reputación y violación del derecho a la imagen junto con difamación;

x) daños por falsificación y uso de documentos falsos.

C. Según el caso y tipo de daño las reclamaciones serán dirigidas a:

1. El operador turístico, guía o, especialmente, Sernatur Aysen, como fuente de información engañosa sobre un área protegida del Estado; a CIEP: promoción, a través de programas científicos y en beneficio propio, el uso público de terrenos privados, sin verificación alguna del estatus legal de la tenencia de los terrenos. Trace Gale Detrich

  1. 2.El origen de la información engañosa como:  la Comuna, si le dejan engañar por los carteles promocionales en el desvío de la Carretera Austral; la directiva de la AG Hielo Norte cuyas empresas venden como propio el acceso al parque nacional sin ningún base legal para eso; la fundación Rewilding si lo vio en el pasaporte de la Ruta de los Parques, promocionando entradas “no oficiales” en un Área Silvestre Protegida del Estado sin verificar su estatus legal.

Las demandas civiles pueden dirigirse también a cualquier empresa detrás de la publicación con información falsa como el artículo de Ladera Sur; o a carretera-austral.cl (la agencia de marketing digital) para negocios promocionados; or la empresa de ropa Atakama outdoors, si lo vi aquí, al National Geographic promoviendo el turismo de la de la última oportunidad. O el blog de ciclismo que consultó. Al fotógrafo Benjamín Valenzuela Wallis si lo vieron en su canal.

Si es el resultado de la actividad en las redes sociales, contacta a los “influencers”: Daniel Torres destinopatagonia, Loca del cerro, Bianca Miranda turismo valle leones

III. En el Proyecto:

  1. Propiedad privada con rutas de acceso privadas intraprediales.

  2. Todo turismo e investigación científica están prohibidos, mediante el contrato de Derecho Real de Conservación incluido en los títulos de propiedad (Ley 20.930). Detalles: Conservador de bienes raíces, Chile Chico.

  3. Los propietarios no son responsables por facilitar la ilegalidad de la actuación de terceros en el PNLSR y propiedades privadas.

  4. El acceso está abierto solo para vecinos; tras las inundaciones de 2023, el cambio de curso del río Mapuche y trabajos de eliminación del camino y del sendero estos dejaron de existir y no serán restaurados.

  5. Reserva estricta de la naturaleza. Uso del suelo registrado: uso agrícola, en rehabilitación.

  6. Ninguna empresa turística tiene derechos en el proyecto, los turistas no son bienvenidos. Todos los datos sobre el transito turístico y otros eventos similares son transmitidas a la administración del parque nacional de manera regular.

  7. La propiedad está monitoreada con cámaras de vigilancia y drones. Las imágenes son la propiedad de los terratenientes y pueden ser utilizadas a su juicio dentro de los límites de la ley. Los propietarios se reservan el derecho de transmitir los datos de su paso a las autoridades en caso de daños.

  8. El uso profesional/comercial de cualquier dispositivo capaz de fotografiar o filmar, incluidos los drones, sin el acuerdo explícito de los propietarios o custodios del terreno (abogados bajo el derecho Real de conservación) está prohibido, como en cualquier propiedad privada o parque nacional; el proyecto se reserva el derecho de tomar las medidas legales necesarias en caso del incumplimiento de esta regla e de invocar la responsabilidad respectiva.

  9. La propiedad no tiene colindancia con terrenos fiscales, solo con el parque nacional y otras propiedades.

  10. La señalización fue echa íntegramente con fondos personales, con fines de formación de los estudiantes de derecho.

  11. Toda sustracción de frutos, plantas o animales silvestres será perseguida por la ley.

  12. Debido a la proliferación de guías de cicloturismo con información falsa, la empresa Highlux es un buen ejemplo, el acceso a las bicicletas esta prohibido.

Los límites del parque nacional no son un tamiz.

El turismo es un gran fuente de las emisiones de gases de efecto invernadero

y aporte al cambio climático (inglés) .pdf

Impacto de caminar sobre el glaciar.

El turismo “sin rastro” es un señuelo, el rastro

principal es el viaje al lugar y nuestra mera presencia en la naturaleza.

 Los turistas raramente respetan los lugares que visitan

                                                                                                          Narcotráfico en parques nacionales

La Industria turística de los cruceros es la manifestación extrema del turismo de masas


El “turismo sostenible” rápido sobre los glaciares que se derriten a vista de ojo en un área accesible

sólo por vía aérea o cruceros, en ausencia de la gestión de residuos, es un oxímoron.


Descargos de responsabilidad (disclaimers):                                                               

- El proyecto no esta y no puede ser asignado a la ZOIT regional Chelenko, a diferencia de lo que muestra su mapa. Fue incluido arbitrariamente en esta gran zona de la industria turística implementada en diferentes tipos de ambiente, incluso en propiedades privadas sin consulta o acuerdo previos: solo los territorios comunales, intercomunales o determinadas áreas dentro de éstos, que requieran medidas de conservación y una planificación integrada, podrán ser declarados ZOIT (art 13 Ley Turismo).

  1. -El proyecto no tiene ninguna relación con el emprendimiento turístico “Ruta Leon”, ni con Turismo Kalem Patagonia, ni con su camping Ventisquero Leon, al inicio del valle. De ninguna manera puede compartir la responsabilidad por cualquier iniciativa tomada por ellos su personal. No tienen derecho para desarrollar ningún actividad en el proyecto (turística u otra) y no puede ser representado por ellos, ni por personas jurídicas que presiden (referencia legal:  Guía legal sobre juntas de vecinos).  En caso de que cualquier autorización haya sido emitida por estes negocios o cualquier otra empresa turística a nombre del proyecto o sus propiedades - estas constituirán falsificación, uso de documentos falsificados o fraude de identidad, una querella fue presentada.

  2. -La empresa turística que ha sido la más activa en vender el uso del terreno y las inversiones de los terratenientes del valle, para acceder al área protegida estatal (Kalem Patagonia), según el seguimiento del paso de turistas, de ninguna manera esta asociada con este proyecto o beneficia de cualquier autorización por su parte. Ana Anita Luisa Romero Aguirre, Ruta Leon, @rutaleon, Franco Trinidad Rojas, Pascual Diaz, Roger Pascual Díaz Georgia, cabalgasur, @kalem_patagonia, @cabalgasur, @montagna_patagonia, balloon aysen, Ana Maria Seguel Beroiza, Moises Ignacio Diaz Seguel , el puesto rio tranquilo

  3. -Ningún relación a los Airbnb o campings de la zona.  Los servicios de alojamiento deben ser obligatoriamente registrados en Sernatur (Ley 20.423).                                                                                                         Airbnb y los influencers persiguen a los lugareños

  4. -Un programa de monitoreo legal especifico al sitio fue iniciada para abordar este estancamiento en materia de responsabilidad y rendición de cuentas, que afecta la naturaleza y la aplicación de la ley y diluye las responsabilidades.      

El "crecimiento verde" no existe; menos de todo es la única forma de evitar una catástrofe

Viaje financiado por CIEP, National Geographic y Patagonia: “el hábitat que estoy explorando el humano no es bienvenido.

¿Cómo puedo evitar que el hombre no se meta aquí a destruirlo todo?”

El turismo es el segundo, después del cambio climático, causa del derretimiento de los glaciares  (SER, Islandia, septiembre de 2018)

La contaminación por carbono negro del turismo y de la investigación aumenta el deshielo antártico

El turismo científico como expediciones de investigación científica y evaluaciones

de biodiversidad generalmente presentan riesgos para el ecosistema que estudian.

Aspectos legales del turismo local

Puede imaginarse este paisaje con 2 m de cobertura de suelo adicional en las colinas, bosque nativo antiguo y vida salvaje desconocida - la situación antes del ecocidio, hace solo 80 años

Si amamos la naturaleza, no la habríamos sometido a un estrés intenso

por nuestras visitas ocasionales, desechables y hedonistas para un "uso recreativo".

En 1993, EUROPARC publicó un informe innovador, “Amándolos hasta la muerte ”, en el que se pedía un turismo sostenible en las áreas protegidas de Europa, la situación empeora

Si pasa en un barco por el destruido valle del río Delta/Leones, representativo de la situación en la región y el motivo del proyecto: naturaleza degradada críticamente y un ecosistema novedoso:

2024