2. Asuntos legales relevantes:


- Afecta a la zona de propiedad estatal y regulada por el Estado: Promoción de actividades que nunca han sido autorizadas o validadas oficialmente en el sector del parque. La asignación de una función específica a un área protegida estatal (“alternativa” a otra área protegida estatal) sólo puede ser acreditada por la agencia estatal autorizada.

- Filmaciones profesionales en parques nacionales: sólo podrán realizarse con autorización formal especial de Conaf

Rodajes con fines turísticos con drones no son autorizados.

- Todas las promociones comerciales deberán estar claramente identificadas como tales, ver à continuación.

  1. -Filmar en propiedades privadas claramente identificadas sin autorización ni informar a los propietarios: se necesita permiso del propietario o administrador de la propiedad privada para filmar o tomar fotografías mientras se encuentre en la propiedad. Cualquier comercialización de dichas filmaciones o fotografías sólo se puede realizar mediante el acuerdo oficialmente solicitado y recordado del propietario de la propiedad.

  2. -Es ilícito publicdar y vender en beneficio propio el uso de terrenos

privados ajenos (más de 15 propiedades en este caso),

y en particular de un área regulada por el Estado.

  1. -La indemnización por daños y perjuicios ser reclamada, conforme a los

  respectivos procedimientos de derecho civil, directamente a quienes

  difunden públicamente la información y publican la publicidad engañosas,

así como el uso publicitario de accesos privados dentro de la explotación

para sus propios fines.


Estos casos brindaron la oportunidad de enfatizar

el estatus jurídico de las actividades comerciales de los “influencers”:

responsabilidad jurídica turismo

Responsabilidad de las redes sociales:

casos legales relacionados con “influencers” de viajes, deporte etc.

IV. Consecuencias socioecológicas de tales eventos:

  1. Lo más importante: degradación del nivel de protección de un área protegida y regulada por el Estado. Socavando la capacidad de control y regulación del organismo responsable del área protegida del Estado, el parque nacional.

  2. El valor de la tierra hasta ahora preservada, los esfuerzos conjuntos para proteger la naturaleza del valle y su imagen fueron exportados y vendidos a y por jugadores en el mercado extraños a estos esfuerzos, a través del típico ecoblanqueo. Servicios ecosistémicos no fueron compensados a la comunidad rural.

  3. Una de las zonas del rodaje está especialmente protegida por su frágil biodiversidad, en peligro ahora.

  4. Aumento del estrés antrópico por el interés del turismo de masas y el tránsito hacia el sector no habilitado del parque nacional a través de terrenos rurales privados. Aumenta la inseguridad en el valle Leones.

  5. Los pequeños terratenientes agrícolas del valle ven sus derechos y intereses ignorados, sus recursos comunales explotados. Las reparaciones del camino realizadas anteriormente del camino utilizado por la comunidad son eliminados para evitar más eventos de este tipo.

  6. Para el proyecto de protección de la naturaleza: los esfuerzos sustanciales desplegados para dar a la naturaleza y la vida silvestre aún vulnerables la oportunidad de regenerarse son comprometidos por la exposición, la falta de respeto y el uso indebido de sus recursos.

  7. Probablemente comprometiendo el status de reserva de la biosfera: la puesta en escena de “influencers” no figura como herramienta de gestión en el plan de gestión del PNLSR.

I. El punto de inflexión y de no retorno: Caso ilustrativo de efectos nocivos de las campañas de autopromoción en las redes sociales para áreas protegidas de la naturaleza, con consecuencias jurídico-legales.


Los “influencers” (“personas con la capacidad de influir en los compradores potenciales de un producto o servicio al promocionar o recomendar los artículos en las redes sociales”) y un operador turístico organizaron en el lago Leones un riesgoso "desafío" promocional de natación en agua helada. En el parque nacional Laguna san Rafael cerrado en ese momento (23.01.2021) por la resolución de Conaf regional 57/2020. Con poca atención prestada a las reglas de seguridad para tales "desafíos". En medio de la pandemia, ignorando completamente las normas sanitarias de Covid-19, vigentes en ese momento. Sin comunicación con la zona del lago que tiene registro de accidentes letales.

El equipo de televisión de TVN acompañante, que filmaba el evento, hizo la filmación en privadas de la población local sin ningún contacto ni autorización de los propietarios.  El “evento” en el lago, que no tiene acceso público habilitado ni cobertura de rescate profesional, fue y continúa (ver más abajo) siendo promovida en las redes sociales y en los medios de comunicación (primera transmisión: TVN 10 de julio de 2021), incluido la publicación de información inadecuada sobre el sector.


Cuestiones jurídico-legales, demandas civil por daños: Tita Ureta , Barbara hernandez nadadora,  @barbarehlla_h, sirena de hielo

  1. Lo obvio: El equipo de filmación estaba filmando en contravención a las normas básicas para filmaciones profesionales/comerciales de la legislación sobre servicios audiovisuales y la ley audiovisual, incluso en parques nacionales.

  2. Uso de bienes ajenos para beneficio propio; promociones comerciales fueron grabadas en terrenos privados, sin contacto con ni autorización de los propietarios.

  3. Publicidad engañosa: información falsa sobre el destino turístico.

  4.   Los mensajes comerciales en las redes sociales deberán marcarse como anuncios comerciales.

  5. Cuarentena en la región: Código Penal, Artículo 318 bis, “El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.”

  6. El producto de la filmación comercial no autorizada fue vendida por la productora, cuestiones de uso fraudulento de bienes ajenos y de disposición de estos contra la voluntad del propietario fueron plantearon en el marco de procedimientos de derecho civil.

  7. Cuestiones de pago de reparaciones y compensación a los terratenientes agraviados por los ingresos resultantes de filmaciones y publicidad; las pérdidas para los terratenientes privados y los agricultores pueden ser calculados en términos monetarios, problemas de enriquecimiento injustificado.

  8. Cuestiones de derechos de autor: la imagen de la propiedad de terceros fue vendida bajo presuntos derechos de autor propios (de los “influencers” y del tour operador). Cuestiones de licencia comercial: ¿bajo qué licencia se negoció el uso de la propiedad?

  9. Cuestiones fiscales: Cuestión general de la fiscalizad de los “influencers”, por los beneficios obtenidos, incluidos los patrocinios. No se firmó ningún contrato entre los terratenientes y los “influencers” y el operador turístico, ¿como los impuestos fueron pagados?

  10.   La publicidad de este evento promocional y rodaje inaceptables continuó durante algún tiempo. Para continuar con esta iniciativa, tomada durante la pandemia,  un contrato exclusivo fue celebrado.

Ver también a continuación.

II. “Influencer” de viajes, ejemplo 2024: @benjavalenzuelawallis , patrocinado por Ladera Sur:


1. Comercialización de accesos, camping, caminatas sobre hielo, paseos en lanchas, etc. en un sector de un parque nacional (sector Leones del PN Laguna san Rafael) que no cuenta con puntos de ingreso oficiales y donde ningún operador turístico cuenta con permisos válidos para realizar estas actividades. Por tanto, puede catalogarse como un anuncio de un destino presuntamente falso. Filmado en propiedades privadas claramente identificadas, incluidas publicidades, sin consultar a los propietarios.

III. Condición jurídica de los “influencers”:


Definición: personas físicas o jurídicas que, a cambio de una remuneración, movilizan su notoriedad entre su audiencia para comunicar al público, por medios electrónicos, contenidos destinados a promocionar, directa o indirectamente, bienes, servicios o cualquier causa. Ellos son responsable de la información sobre la situación jurídica y vigencia de los negocios promocionados, así como de la veracidad de los precios anunciados. Demandas por daños y perjuicios, resultantes de la publicidad en las redes sociales y la consiguiente violación de los derechos de propiedad de los agricultores locales, directamente a “influencers”.


2. Cuestiones jurídicas, Ley Chile:


Según los contratos de colaboración vigentes con marcas, agencias de comunicación y plataformas de distribución, los influencers deben asumir la responsabilidad del contenido que publican y de las posibles consecuencias de su distribución.


1. Responsabilidades:

A. Responsabilidad civil:

- Obligaciones de información y asesoramiento.

- En caso de incumplimiento: los influencers pueden incurrir en responsabilidad civil y ser obligados a indemnizar el daño sufrido por las víctimas. En particular, las víctimas pueden solicitar una indemnización por daños materiales (como pérdidas de bienes o de una suma de dinero) o morales (como daños a la reputación o a la imagen).

B. Responsabilidad penal:

- Publicidad engañosa: Los influencers pueden ser considerados penalmente responsables por publicidad engañosa o prácticas comerciales desleales. La publicidad engañosa se caracteriza por la difusión de información falsa o engañosa y puede dar lugar a sanciones penales.

- Los influencers pueden ser considerados penalmente responsables por difamación o invasión de la privacidad.

C. Responsabilidad fiscal y social.


2. Transparencia:

- Los influencers están obligados a cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad que impone la Ley del consumidor 19.496, 21.081, 20.555. Deberán indicar claramente el carácter comercial de su contenido al presentar productos o servicios.

- En caso de incumplimiento de estas obligaciones, quedan expuestos a sanciones civiles, penales y administrativas. La responsabilidad civil puede resultar en el pago de daños y perjuicios a las víctimas.

- El influencer es responsable de la calidad y entrega de los productos que promociona. La comunicación comercial debe ser comprobable, de lo contrario se trata de una práctica comercial fraudulenta.

- Los influencers pueden ser demandados por violar las pautas de publicidad y respaldo en las redes sociales, como no revelar la compensación o hacer afirmaciones falsas o engañosas.

Puede denunciar a los influencers de Instagram por no identificar anuncios.

Influencers deberán responder por daño a consumidores al incurrir en publicidad engañosa.

Responsabilidad de los “influencers” por anuncios engañosos ;

Ejemplo de información falsa sobre el destino:

  1. V.Otros ejemplos que potencialmente implican responsabilidad:


- Atacama (tienda de equipamiento outdoor).

2023: La ley de “influencers” de Francia,

hasta 2 años de cárcel y 300 mil euros.

La responsabilidad en la UE por noticias falsas en la red podría ser de hasta 5 años de prisión