V. Si, en homo turisticus consumeristicus decidió de todos modos pasar para ver los magros restos del glaciar Leones que casi colapso, en un sector cerrado del área protegida del Estado, debería comprobar esta información:
https://rutaleon.info/turisticus
La naturaleza no es su Disneylandia, trabaja duro para sobrevivir.
Es importante asegurarse de que la empresa o el guía que contrate cuente con los permisos necesarios para el sector en el que opera, en particular para la navegación y caminatas sobre el hielo, así como que se cumplan con otras condiciones, en particular la Ley de Naturaleza (Ley 21.600, 2023), para evitar pagar por un servicio ilegal.
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Fundamento jurídico:
Ley 21.600 SBAP, Decreto N° 50 sobre concesiones, Ley 20.423 de Turismo (modificada en 2023) y su decreto N°19, Circular A-41/003 de la autoridad marítima. El turismo de naturaleza daña la fauna silvestre
Se deben haber tenido en cuenta las siguientes disposiciones del derecho de turismo y de la regulación jurídico-civil del turismo:
Legislación turística Ley de turismo Chile Leyes asociadas al turismo
Normas Sernatur Ley “Naturaleza” SBAP 21600
Rol de los Municipios y normativa turística: ignorado en el caso presente.
Constitución nacional - Aplicación directa de las normas auto-ejecutables del derecho internacional:
Normas ISO: UNWTO, 21 Normas internacionales ISO del turismo, Normativas ISO:
ISO 21902, Turismo y servicios relacionados; ISO 20121, gestión de la sostenibilidad.
Otras normas ISO, ejemplos: ISO/TC 228 (turismo y servicios relacionados), ISO13009 (Playas seguras), ISO 18065 (plan de uso público), ISO 18065 (define un espacio natural protegido como un espacio geográfico claramente definido, reconocido y gestionado a través de medios legales u otros medios eficientes, destinado a conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza), ISO 21101, 21102 y 21103 (seguridad, competencias, información), ISO 21401 (turismo sostenible), ISO 14785 (requisitos de servicio, infraestructura y equipamientos), etc.
Normas internacionales del turismo. Certificación ISO para la industria turística.
III. Responsabilidad jurídica:
1.Bajo la Ley 21600 sobre EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS, 2023, en particular artículos 108, 115, 120, etc.. La legislación sobre la protección de la naturaleza esta integralmente implementada y aplicada el el APPP.
2.Consecuente responsabilidad civil:
Según el derecho civil, la persona, física o jurídica, que haya causado el daño, físico, moral o financiero, debe indemnizarlo.
En caso de que usted haya sufrido algún daño inducido por la industria del turismo, las demandas de indemnización y reclamaciones, en el caso presente, serán dirigidas a:
1. De primero al tour operador, agencia o guía que utiliza y quien le ha puesto en la situación de ilegalidad; a Sernatur Aysen para promociones engañosas, incluido en “Chile es Tuyo” (+56 9 94 58 0453, turismoatiende@sernatur.cl ) ; la directiva de la AG Hielo Norte cuyas empresas venden como propio el acceso al parque nacional sin ningún permiso legal para eso; a las corporaciones que apoyan este enfoque. Daniel Torres destinopatagonia, Loca del cerro, Bianca Miranda turismo valle leones
2. A la fuente de desinformación publica sobre la legalidad del turismo en el área: la Comuna de Chile Chico (672-411268, www.chilechico.cl , oirs@chilechico.cl , delegacionguadal@chilechico.cl), si le dejan engañar por los carteles promocionales en el desvío de la Carretera Austral, o lo vio en su guía, o ante todo si sigue el Pladetur (Plan de desarrollo turístico) comunal.
A la gerencia de la Ruta de los parques (gerente.rutadelosparques@ufrontera.cl) si lo vio en el pasaporte de la Ruta de los Parques, promocionando entradas “no oficiales” en un Área Silvestre Protegida del Estado cerrada al publico y turismo.
3.A las empresas detrás de la publicación con información inadecuada como el artículo de Ladera Sur, a la misma Ladera Sur or la publicidad de Benjamin Valenzuela Wallis trabajando para la empresa, o directamente al “influencer de viajes” ; o a carretera-austral.cl , la agencia de marketing digital (+56 9 3267 6074, actividades@carretera-austral.cl); o la empresa de ropa Atakama outdoors, si lo vi aquí; al National Geographic promoviendo el turismo de la última oportunidad. O el blog de ciclismo que consultó. A Gran Patagonia por falsa promoción de “entradas en terrenos privados”.
Todo lo anterior lo puede denunciar ante del Sernac como productos no conformes de la industria turística.
4. A los programas de turismo científico minero del CIEP, promoviendo, a través de programas científicos y en beneficio propio, el uso público de terrenos privados, sin ninguna verificación de la tenencia de los terrenos. Trace Gale Detrich
5. Si es el resultado de la actividad en las redes sociales, contacta a los “influencers”:
*
La responsabilidad puede ser invocada por los daños y los intereses reclamados, a través de las demandas individuales y colectivas, incluso a través del derecho al recurso, con fin de indemnización y de suspensión, en caso de (lista no exhaustiva):
i) Daños personales, p.e. accidente o epidemia; aumento de la inseguridad en el valle Leones y gastos relacionados con la protección personal y del terreno.
ii) Daños a la propiedad, incluida la violación de derechos relevantes a la propiedad del Estado; reducción del nivel de protección de las áreas protegidas: parque nacional y privadas.
iii) Daño ambiental: responsabilidad civil por daño ecológico, daño a recursos naturales protegidos, por pérdida/daño a servicios ecosistémicos (servicios de recursos naturales), con énfasis en el costo de restauración.
iv) Pérdida económica pura: depreciación del valor del terreno; apropiación del uso de bienes ajenos por parte de las empresas turísticas, resultando en degradación de las inversiones y recursos privados, venta de facto del uso de los predios y de la imagen, con dividendos. En este caso a la indemnización del daño se sumaría la demanda legal de la restitución del uso del predio (terreno) ilícitamente apropiado al uso exclusivo por su propietario.
v) Enriquecimiento injustificado de los actores de la industria turística por el uso de terrenos ajenos sin autorización, incluidos el producto de las operaciones y los ahorros resultantes de las mismas.
vi) Cualquier tipo de daño resultante del tratamiento de terrenos privados como accesibles al público, p. e. de la invasión turística, incluidos los incendios generados por el turismo.
vii) Responsabilidad por el producto turístico, daños causados por la no conformidad del producto, incluido la información inadecuada y las disposiciones operativas.
viii) Daños por construcciones no solicitadas en terrenos privados y áreas naturales protegidas.
ix) Daños a la reputación y violación del derecho a la imagen junto con difamación.
x)Daños, financieros y morales, por falsificación y uso de documentos falsos, por uso malicioso de instrumento privado falso.
Los destinos populares sufren de sobreturismo
Debido a los grandes flujos de personas, los recursos naturales se agotan, los hábitats de los animales desaparecen, el estilo de vida de la población indígena se destruye, los precios aumentan y los ingresos se distribuyen de manera desigual.
Promocional turístico ecocida 2024: Protestas antiturismo
Empresas turísticas promueven el maltratado animal El turismo le quita agua a la agricultura
Noruega suspende una campaña de promoción de turismo al aire libre por temores medioambientales
IV. El Area Protegida Privada Pichimahuida (APPP) en el valle Leones, aplica normas similares a las que rigen para los parques nacionales, establecidas de conformidad con el Párrafo 8, artículos 97-105 de la Ley SBAP (Ley Naturaleza) 21.600, 2023.
Junto con:
- El APPP de ninguna manera ayuda o facilita el acceso a algún sector del PNLSR.
- El APPP no tiene colindancia con terrenos fiscales, solo con el parque nacional y otras propiedades.
- El APPP no apoya ni está relacionado con ninguna asociación, negocio o actividad turística. Ninguna empresa turística tiene derechos en el APPP. Todos los datos sobre el transito turístico y otros eventos similares son transmitidas a la administración del parque nacional de manera regular. Ninguna persona, física o jurídica, tiene derecho de usufructo en el APPP.
- Todo turismo e investigación científica están prohibidos, mediante el contrato de Derecho Real de Conservación incluido en los títulos de propiedad (Ley 20.930). Detalles: Conservador de bienes raíces, Chile Chico.
- La propiedad está monitoreada con cámaras de vigilancia y drones. Las imágenes son la propiedad de los terratenientes y pueden ser utilizadas a su juicio dentro de los límites de la ley. Los propietarios se reservan el derecho de transmitir los datos de su paso a las autoridades en caso de daños.
-El uso profesional/comercial de cualquier dispositivo capaz de fotografiar o filmar, incluidos los drones, sin el acuerdo explícito de los propietarios o custodios del terreno (abogados bajo el derecho Real de conservación) está prohibido, como en cualquier propiedad privada o parque nacional ; el APPP se reserva el derecho de tomar las medidas legales necesarias en caso del incumplimiento de esta regla e de invocar la responsabilidad respectiva.
Las redes sociales y la fotografía están matando a la biodiversidad Prohibición de drones
Reglamento sobre Filmaciones y Captura de Imágenes en Áreas Silvestres Protegidas
- La señalización fue echa íntegramente con fondos personales, con fines de formación de los estudiantes de derecho.
- Toda sustracción de frutos, plantas o animales silvestres será perseguida por la ley.
Está reconocido a distintos niveles que el turismo, que crece exponencialmente hasta convertirse en un sobreturismo (problema mundial actual), ya sea ordinario, “de naturaleza”, “ecológico”, “científico”, “de aventura”, “de conservación”, “de revancha”, “de- o re-forestación”, “del mal tiempo”, “de la última oportunidad”, deportivo o el “instraturismo”, constituye una amenaza para la Naturaleza en todas sus formas. Uno de los principales objetivos de este proyecto jurídico es proteger la naturaleza ya gravemente dañada de las presiones continuas, incluido de la explotación a través del desarrollo descontrolado del turismo oportunista local, que actúa en un efecto acumulativo sinérgico con otras degradaciones .
Un turismo que se desarrolla en la región a falta de una gestión proactiva y de una planificación a largo plazo, factor que se ve agravado por el hecho de que la legislación turística , especialmente del turismo de naturaleza y de aventura, no se promueve y se aplica ad mínima, lo que llevó a iniciar un proyecto con el objetivo de restablecer el Estado de Derecho en un área localizada de la zona de amortiguamiento de la reserva de biosfera de la UNESCO : Laguna San Rafael y el Guayaneco.
El terreno del área protegida privada Pichimahuida (APPP) fue adquirido para la protección y
regeneración de la naturaleza y la tierra, así como para la prevención de tensiones
degradantes como la violación de la ley por parte de la industria del turismo,
ya que estaba severamente degradado y merecía una vida mejor, con un enfoque
en el DEcrecimiento sostenible, la DEscomercialización y en la protección de los derechos
de la Naturaleza a sobrevivir, a curarse y a desarrollarse de acuerdo con sus propias Leyes.
I.El marco:
1.El glaciar Leones y el lago Leones, como todos los glaciares, sus lagos y GLOFs del Campo de Hielo Patagónico Norte, se encuentran ubicados en el interior del Parque Nacional Laguna San Rafael (PNLSR, ver mapa), un área natural protegida del Estado, en el sector Leones CERRADO AL USO PUBLICO, lo que esta claramente indicado en la plataforma oficial de las áreas protegidas (https://www.pasesparques.cl/parks/laguna-san-rafael) y donde puede comprar entradas en sectores abiertos y habilitados. Entradas no autorizadas en PPNN: multas hasta 1000 UTM, Ley SBAP 21600, art. 120.
Mas información: https://rutaleon.info .
No más de 1% o 2% del parques nacionales son habilitados al tránsito de personas.
2.NO hay operadores turísticos o guías que cuenten con permisos o concesiones vigentes para ejercer su actividades en el sector Leones del PNLSR. Actividades de turismo en áreas protegidas sin autorización: multas hasta 10 000 UTM y suspensión de la concesión o permiso, Ley SBAP 21600.
Permisos para investigación en zonas SNAP (sistema nacional de áreas protegidas): el incumplimiento conduce a
demandas legales. Autorizaciones zonas fronterizas: https://www.difrol.cl/tramites/expediciones/
3.No existe ningún conexión oficial publica entre la Ruta 7 (Carretera Austral) y el lago y glaciar Leones.
El camino en el valle es estrictamente privado.
Mas información en la pagina Camino, o en: https://rutaleon.info/acceso-valle-leones
4.Ningún empresa de turismo o guía tienen el derecho a traer a sus clientes o desarrollar
cualquiera actividad dentro del APPP. El sendero en el APPP es terreno privado sin acceso
público.
Los límites del Parque Nacional no son un tamiz:
-Verificaciones regulares por los guardaparques en el sector Leones del Campo de Hielo Norte, PNLSR.
-Todos pasajes en el valle Leones están vigilados 24 h. Toda la información sobre el paso no residencial, ya sea individual o con operadores o guías, esta transmitida a la administración del PNLSR, incluyendo matrículas de autos, motos y bicicletas.
-La señaletica en el desvío de la ruta 7 (Carretera Austral) hacia el valle Leones, además de vulnerar derechos de propiedad y otros derechos, afectan arbitrariamente un área de propiedad y control estatal por degradar el nivel de su protección, lo que normalmente tiene consecuencias jurídicas y derecho a demandar indemnización.
COP-16 (Ingl.): La biodiversidad está disminuyendo más rápido en las áreas “protegidas”, en parte debido al exceso de turismo.
Un país de áreas protegidas sin protección. “Pasamos de la explotación maderera a la explotación turística”
II. Descargos de responsabilidad (disclaimers) del APPP:
- El APPP no puede ser considerada responsable de abrir el acceso al PNLSR o a las propiedades ajenas, ni por facilitar la ilegalidad de la actuación de terceros en estos.
-El APPP no puede considerarse incluida en la ZOIT regional Chelenko, a diferencia de lo que muestra su mapa. Fue incluido arbitrariamente en esta Zona de la Industria Turística, implementada en propiedades privadas sin ningún consentimiento de sus propietarios: solo los territorios comunales, intercomunales o determinadas áreas dentro de éstos, que requieran medidas de conservación y una planificación integrada, podrán ser declarados ZOIT (art. 13 Ley Turismo).
El APPP no está representada en ningún caso ni coopera de ninguna manera con las siguientes personas jurídicas o físicas, quien no tienen ningún derecho en los predios del APPP, ni benefician de cualquier autorización por su parte :
-Los emprendimientos turísticos violando la ley Ruta Leon y Turismo Kalem Patagonia (la más activa en vender el uso de la propiedades en valle Leones y de las entradas en el sector cerrado del parque nacional).
- La presidente de la junta de vecinos No. 11 Rio Leon = delegada comunal de Chile Chico en Puerto Guadal = propietaria de la empresa turística Ruta Leon, Sra Ana Luisa Romero Aguirre (referencia legal: Guía legal sobre juntas de vecinos, Ley 19.418 sobre Juntas de vecinos, Ley 16.880 sobre organizaciones comunitarias, etc.).
-La Corporación Chelenko (incitación a entradas ilegales a áreas protegidas por el Estado = deterioro del nivel de protección del área protegida del Estado, y a traspasar tierras privadas para beneficio personal), Presidenta Sra Miriam Chible Contreras.
En caso de que cualquier autorización u otros documento haya sido emitido por las personas enumeradas, o por cualquier otra empresa, a nombre del APPP o sus propiedades - estas constituirán falsificación, uso de documentos falsificados o fraude de identidad. @rutaleon, Franco Trinidad Rojas, Pascual Díaz Georgia, cabalgasur, @kalem_patagonia, @cabalgasur, @montagna_patagonia, Ana Maria Seguel Beroiza, Moises Ignacio Diaz Seguel
-Ningún relación a los campings (“Ventisquero Leon”) o refugios (Refugio Valle Leones) de la zona. Todos los servicios de alojamiento deben ser obligatoriamente registrados en Sernatur (Art. 34 Ley de Turismo 20.423). Ningún relación con la señalización en la Ruta 7 deteriorando la protección del PNLSR.
-Un programa de monitoreo legal especifico al sitio fue iniciada para abordar este estancamiento en materia de responsabilidad y rendición de cuentas, que afecta la naturaleza y la aplicación de la ley, y diluye las responsabilidades.
El "crecimiento verde" no existe; menos de todo es la única forma de evitar una catástrofe
Viaje financiado por CIEP, National Geographic y Patagonia: “el hábitat que estoy explorando el humano no es bienvenido.
¿Cómo puedo evitar que el hombre no se meta aquí a destruirlo todo?”
El turismo científico como expediciones de investigación científica y evaluaciones
de biodiversidad generalmente presentan riesgos para el ecosistema que estudian.
El “turismo sostenible” rápido sobre los glaciares que se derriten a vista de ojo en un área accesible
sólo por vía aérea o cruceros, en ausencia de la gestión de residuos, es un oxímoron.
El turismo es un gran contribuidor al cambio climático
El turismo es el segundo, después del cambio climático, causa del derretimiento
de los glaciares (SER, Islandia, septiembre de 2018)
Impacto de caminar sobre el glaciar.
La contaminación por carbono negro del turismo y de la investigación aumenta el deshielo antártico
El turismo “sin rastro” es un señuelo, el rastro
principal es el viaje al lugar y nuestra mera presencia en la naturaleza.
Los turistas raramente respetan los lugares que visitan
Narcotráfico en parques nacionales
La industria turística de los cruceros es la manifestación extrema del turismo de masas
Proyecto piloto jurídico: ¿turismo?
Puede imaginarse este paisaje con 2 m de cobertura de suelo adicional en las colinas, bosque nativo antiguo y vida salvaje desconocida - la situación antes del ecocidio, hace solo 80 años
Si amamos la naturaleza, no la habríamos sometido a un estrés intenso
por nuestras visitas ocasionales, desechables y hedonistas para un "uso recreativo".
En 1993, EUROPARC publicó un informe innovador, “Amándolos hasta la muerte ”, en el que se pedía un turismo sostenible en las áreas protegidas, la situación empeora
Si pasa en un barco por el río Delta/Leones, podrá ver
una naturaleza degradada críticamente y un ecosistema novedoso:
2025
Turismo que conduce a la disneyficación de la naturaleza y de la cultura
Responsabilidad de las redes sociales por degradar la protección de las áreas naturales protegidas.
Problemas creados por la industria turística que pueden tener consecuencias legales:
La industria del turismo ha creado un verdadero problema: pasando por alto deliberadamente la necesidad crítica de cumplir con todos los requisitos legales necesarios para el desarrollo de sus actividades comerciales, en particular en la Ley de la Naturaleza (Ley SBAP), lo que implica una responsabilidad colectiva de la industria del turismo por el daño acumulativo de esta industria difusa, una de las industrias más grandes del mundo, lo que implica la responsabilidad ampliada del sector turístico:
- Comercialización en beneficio propio del uso de bienes ajenos, sin mandato legal para esto, con resultado de enriquecimiento injusto y consecuentes reclamaciones de restitución, así como pérdidas materiales de diversa índole para los propietarios afectados; Disponer de la propiedad ajena, en particular de los Bienes Nacionales, es un delito.
-Asociaciones locales de turismo, como AG Hielo Norte, admiten que promueven negocios turísticos sin permisos válidos;
-Violación de la legislación sobre la propiedad privada (artículo 19.24 de la Constitución, legislación respectiva, Art. 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), vulneración del derecho de propiedad de los propietarios rurales;
-Publicidad de propiedades privadas y áreas protegidas del Estado restringidas al acceso público y uso público sin derecho alguno para esto: incitación al allanamiento de morada, que ademas las expone a la crisis nacional de la seguridad;
-Dado que el turismo de masas es un vector de patógenos, la responsabilidad especial en virtud de la ley nacional sobre la propagación de enfermedades puede ser invocada (Art. 318.bis código penal), el derecho de los propietarios a comprobar los peligros sanitarios que entran en sus propiedades fue infringido durante Covid-19 y otras epidemias.